Hace años ganar un juicio contra un Banco era misión imposible, pero hoy en día, la gran mayoría de juicios contra los Bancos se ganan por el cliente (es el triunfo de David sobre Goliat).
Pues lo mismo está ocurriendo con los “Testamentos otorgados ante Notario”. Hasta hace bien poco, era prácticamente imposible declarar nulo un testamento por falta de capacidad del testador, pues los Tribunales venían exigiendo de forma inflexible la determinación de una “certeza absoluta” sobre la falta de capacidad y eso resultaba imposible acreditarlo. Además, el Notario había dado fe de la capacidad del testador y ¿cómo íbamos a contradecir el juicio de capacidad que había dado un Notario?.
La honorabilidad y la competencia profesional de los Notarios, está fuera de toda duda, pero como es lógico y evidente, el Notario no es un médico y puede, como ha ocurrido en muchos casos, no apreciar la falta de capacidad de la persona otorgante, desconociendo que contaba, por ejemplo, con un largo historial clínico de demencia cognitiva, que en una breve entrevista no ha podido apreciar.
Sin embargo, el criterio de los Tribunales ha ido evolucionando, hacia un criterio más actual y acorde con la realidad de las cosas, y recientemente, hemos obtenido en nuestro despacho un gran éxito invocando la aplicación de un criterio de “probabilidad cualificada” como prueba suficiente, en lugar de exigir una “certeza absoluta”; y es que, ciertamente, conseguir una prueba que revelase una seguridad o certeza absoluta respecto a la falta de capacidad de una persona ya fallecida, hacía en la práctica imposible que prosperase la nulidad del testamento, a pesar de que en muchos casos la falta de capacidad resultaba algo altamente probable.
Nos referimos a la Sentencia nº 2/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo, de 10 de enero de 2018, donde se declara la nulidad de una disposición testamentaria por falta de capacidad de la testadora, a pesar de haberse otorgado ante Notario, al haber coincidido los facultativos que examinaron el historial clínico de la paciente en la “alta probabilidad” de que la testadora no estuviera capacitada para testar, al tener diagnosticada una demencia que implica la ausencia de capacidad para la toma de decisiones (entre ellas, una tan importante como decidir su testamento), y ello, a pesar de no poder afirmar una certeza absoluta.
Celebramos este cambio de criterio de los tribunales, que abre las puertas a que sea efectivamente posible la nulidad de los testamentos otorgados por personas que carecen de capacidad aunque se hayan otorgado ante Notario, bastando acreditar una probabilidad cualificada, pues servirá para corregir situaciones muy injustas que se venían produciendo.