El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 19 de julio de 2018, ha considerado que al romperse la relación sentimental el poder dado entre unos novios queda revocado tácitamente, sin necesidad de notificación expresa, al entender que, al romperse la pareja, el novio apoderado sabía que su pareja ya no le autorizaba a utilizar ese poder.
Se trata de un caso en el que un varón utiliza el poder otorgado a su favor 17 años antes por su ex pareja, para hipotecar la casa de ésta, sin que ella lo sepa, con el fin de pedir dinero a un prestamista. El susodicho deja de pagar el préstamo y el prestamista ejecuta la hipoteca contra la casa de la ex novia.
Si bien el poder Notarial era impecable desde el punto de vista formal y estaba vigente, al no haberse revocado expresamente por la ex novia, la misma decide, ante la injusta situación creada, acudir a los Tribunales de Justicia alegando que el hecho de haberse roto la relación de pareja hace más de 17 años y pocos meses después de otorgado el poder, es la prueba más evidente de que el apoderado (su ex novio) bien sabía que no debía usar el poder, porque tácitamente se había revocado al romperse la pareja sentimental, y por ende, resultaba evidente la ausencia de consentimiento de la dueña de la casa para la constitución de la hipoteca.
Añade la Sentencia que el prestamista también debe soportar las consecuencias de la nulidad de la hipoteca otorgada a su favor (perder la garantía que supone la hipoteca), pues el Tribunal considera que su actuación no fue diligente, ya que hizo la vista gorda ante la utilización de un poder que era “cuanto menos sospechoso por su antigüedad” (en palabras del Tribunal Supremo), y no intentó comprobar la realidad de la autorización para la constitución de la hipoteca sobre una vivienda a nombre de persona distinta de quien era el prestatario (persona que recibe el dinero prestado).
Valiente demanda y buenos, muy buenos Jueces, con resultado favorable para la ex novia, que ha visto cómo los Tribunales corrigen de nuevo una situación injusta y declaran nula la constitución de la hipoteca que gravaba su vivienda, evitando así los daños que la desleal actuación de su ex novio y el prestamista de éste, le habían ocasionado.