El pasado día 25 de enero de 2017, el Tribunal Supremo decidió reunirse en “Pleno” para resolver sobre un tema de actualidad muy interesante. Se trataba de decidir si un periódico o medio de comunicación, puede publicar libremente la foto de perfil de Facebook de una persona, por el mero hecho de haberla “subido” a la red.
Los 9 magistrados que actualmente componen nuestro más alto Tribunal, sólo se reúnen “en Pleno”, cuando quieren sentar y unificar criterio sobre algún asunto de mucha actualidad. Y este asunto, bien merecía una decisión del Pleno de la Sala.
Todo empezó cuando un particular, víctima del suceso que era objeto de la noticia periodística, vio cómo un periódico había publicado junto a la noticia, su fotografía obtenida de su perfil de cuenta de Facebook. El particular afectado consideró que la noticia periodística, no exigía ni justificaba que se publicara su imagen, obtenida sin su consentimiento de su perfil de Facebook, y decidió plantear una demanda frente al periódico por considerar que ello suponía una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
Sin embargo, el periódico alegaba en su defensa, que tratándose de una fotografía accesible a todos los internautas, en un perfil público de una red social en internet, el titular que ha “subido” su foto la hace accesible al público en general y no se requiere de consentimiento alguno para su utilización periodística, debiendo prevalecer el derecho de información.
El Supremo da la razón al particular y condena al periódico a indemnizarle con la suma de 15.000 Euros, por haber vulnerado su derecho constitucional a preservar su propia imagen, señalando que la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.
En definitiva, el derecho a la libertad de información no legitima la publicación no consentida de la imagen de un particular, en un ámbito ajeno a aquel en el que sucedieron los hechos, pues no fue tomada en el lugar de los hechos con ocasión del suceso, sino que fue obtenida de su perfil de Facebook.
Aparte de la indemnización económica por el daño moral, se condena igualmente al periódico a publicar una nota de la Sentencia en el propio medio infractor, a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.
Interesante Sentencia que demuestra una vez más, que la vida va por delante del Derecho, que se ve obligado a abordar las nuevas cuestiones de actualidad, como los límites legales a la utilización de las fotos “subidas” a las redes sociales.
Articulo publicado en www.elcorreo.com el 3 de septiembre de 2023. Clic aquí
Marcos Picornell,
Socio de Monzón Picornell Abogados